Publicada hoy 12 de junio de 2007 la Ley N° 20.189 modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo
de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar.
La nueva ley establece que, a petición de persona interesada, la Dirección
Provincial de Educación o la respectiva municipalidad, deberá certificar las
condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder
a su educación básica o media.
La norma establece que los menores entre 15 y 18 años podrán
celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no
perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa
del padre o la madre. A falta de ellos, requerirán el permiso del abuelo o
abuela paternos o maternos; si ellos faltan, de los guardadores, personas o
instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. Si todos ellos faltan, la
autorización provendrá del inspector del trabajo.
Previamente, los menores deberán haber acreditado que culminaron su educación básica y media o que están actualmente cursando cualquiera de éstas. Las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de 15 años en las situaciones en que se permite su contratación en espectáculos y actividades artísticas.
Previamente, los menores deberán haber acreditado que culminaron su educación básica y media o que están actualmente cursando cualquiera de éstas. Las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de 15 años en las situaciones en que se permite su contratación en espectáculos y actividades artísticas.
Los menores de 18 que actualmente cursen su educación básica o media, no
podrán desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo
escolar. La iniciativa dispone que un reglamento determinará las actividades
consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de 18
años que impidan la celebración de contratos. Este listado se actualizará cada
dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y
la Dirección del Trabajo.
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