Ley regula trabajo de menores
Publicada hoy 12 de junio de 2007
la Ley N°
20.189 modifica el Código del Trabajo para
regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su
obligación escolar.
La nueva ley establece que, a petición
de persona interesada, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva
municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en
que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.
La norma establece que los
menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para
realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que
cuenten con autorización expresa del padre o la madre. A falta de ellos,
requerirán el permiso del abuelo o abuela paternos o maternos; si ellos faltan,
de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al
menor. Si todos ellos faltan, la autorización provendrá del inspector del
trabajo.
Previamente, los menores deberán haber acreditado que culminaron su educación básica y media o que están actualmente cursando cualquiera de éstas. Las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de 15 años en las situaciones en que se permite su contratación en espectáculos y actividades artísticas.
Previamente, los menores deberán haber acreditado que culminaron su educación básica y media o que están actualmente cursando cualquiera de éstas. Las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de 15 años en las situaciones en que se permite su contratación en espectáculos y actividades artísticas.
Los menores de 18 que actualmente cursen
su educación básica o media, no podrán desarrollar labores por más de 20 horas
semanales durante el periodo escolar. La iniciativa dispone que un reglamento
determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el
desarrollo de los menores de 18 años que impidan la celebración de contratos. Este
listado se actualizará cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad
Social y la Dirección del Trabajo.
http://www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2007-06-12.2096486782http:/www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2007-06-12.2096486782